Para trasladarse o afiliarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra FONPRECON, el funcionario debe cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con vinculo vigente con el Senado de la República, Cámara de Representantes o FONPRECONÂ
Cumplir con los requisitos dispuestos en el art. 2º de la Ley 797 de 2003, o no estar in curso en la prohibición de traslado, esto es:Â
- Acreditar un término mÃnimo de permanencia de cinco (5) años, en el régimen   pensional escogido contados a partir de la selección inicial.Â
- Que al momento del traslado no se encuentre a menos de diez (10) para cumplir la edad exigida para tener derecho a la pensión de vejez; que para los hombres es de 62 años y para las mujeres 57, es decir, se podrán trasladar de régimen los hombres que tengan máximo 51 años y mujeres 46 años cumplidos una vez acreditado el tiempo mÃnimo de permanencia en el régimen anterior.
- Si el traslado proviene de la otra entidad del régimen de prima media con    prestación definida, podrá trasladar en cualquier tiempo ya que no aplican los requisitos antes señalados.Â
- También podrán trasladarse en cualquier tiempo, los afiliados que recuperen el régimen de transición, para lo cual deben acreditar 15 años de servicios o aportes a la vigencia del Sistema General de Pensiones (1° abril de 1994 nivel nacional, a más tardar al 30 de junio de 1995 nivel territorial) Sentencias Corte Constitucional C-789 de 2002, C-1024 de 2004, SU062-2010, SU130-2013.
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