Escudo de la república de Colombia
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, los afiliados a uno de los Regímenes pensionales previstos en la ley 100 de 1993, solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años contados a partir de la fecha de selección anterior, so pena de incurrir en múltiple vinculación que de acuerdo al articulo 17 del Decreto 692 de 1994 hace invalida la nueva afiliación.
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