Escudo de la república de Colombia
De conformidad con el articulo 2. Decreto 1730 de 2001, cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado. No obstante lo anterior, es necesario tener en cuenta que para tener el derecho a la indemnización sustitutiva, es necesario acreditar semanas de cotización al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir a 1. de abril de 1994.
Fecha de última actualización: Septiembre 16 de 2009
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