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El Régimen de Transición establece como beneficios el poderse pensionar en los términos y condiciones de edad, tiempo de servicio y monto previsto en el Decreto 2837 de 1986, es decir: 55 años de e...
En virtud del Régimen de Transición general previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se reconoce la pensión respetando los requisitos de edad, tiempo de servicio y monto del régimen que se le...
El Régimen Especial de Transición establece como beneficios el poderse pensionar en los términos y condiciones de edad, tiempo de servicio, monto y base liquidadora prevista en el Decreto 1359 de 1993...
· 35 años edad las mujeres - 40 los hombres o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994. · Acreditar la calidad de Congresista con anterioridad a 1 de abril de 1994 · Acreditar 20 años de servicio ...
35 años de edad la mujer o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994. 40 años de edad los hombres o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994. Haber sido funcionario del Congreso o del Fondo de Prev...
De conformidad con el articulo 2. Decreto 1730 de 2001, cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento d...
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, los afiliados a uno de los Regímenes pensionales previstos en la ley 100 de 1993, solo podrán trasladarse de r...
Por traslado al Régimen de Ahorro Individual. Cuando a la fecha del retiro como Congresista no acreditaba 20 años de servicio. Voluntariamente de acuerdo con el artículo 288 de la Ley 100 de 1993....
No, de conformidad con la Ley 33 de 1985 y el Decreto 2837 de 1986, son afiliados al Fondo los Senadores, Representantes a la Cámara y los empleados del Congreso y de FONPRECON. Una vez se efectué su ...
No, Por tratarse de la notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social, la notificación por interpuesta persona solo puede hace...
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, el Auxilio Funerario es una prestación económica que se reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afilia...
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