1. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Régimen de Transición Especial de los Congresistas?
- 35 años edad las mujeres - 40 los hombres o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994.
- Acreditar la calidad de Congresista con anterioridad a 1 de abril de 1994
- Acreditar 20 años de servicio en el sector público o privado cotizado al ISS antes de la fecha de retiro como Congresista
- No haber perdido el régimen de transición por traslado al Régimen de Ahorro Individual
2. ¿Cuales son los beneficios del Régimen de Transición Especial de los Congresistas?
- El Régimen Especial de Transición establece como beneficios el poderse pensionar en los términos y condiciones de edad, tiempo de servicio, monto y base liquidadora prevista en el Decreto 1359 de 1993, es decir:
- 55 años de edad para hombres y mujeres
- 20 años de servicio, permitiendo acumular tiempo laborado en el sector público, incluido el Congreso y tiempo privado cotizado al ISS, antes de la fecha de retiro como Congresista.
- Liquidación con el 75% del salario promedio de lo devengado por el solicitante en el último año anterior a su retiro del Congreso, sin limite de cuantía.
3. ¿En qué eventos se pierde el Régimen Especial de Transición de los Congresistas?
- Por traslado al Régimen de Ahorro Individual.
- Cuando a la fecha del retiro como Congresista no acreditaba 20 años de servicio.
- Voluntariamente de acuerdo con el artículo 288 de la Ley 100 de 1993.
4. ¿Cuáles son los requisitos que deben acreditar los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión del Congreso para acceder el Régimen de Transición del Decreto 1293 de 1994?
- 35 años de edad la mujer o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994.
- 40 años de edad los hombres o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994.
- Haber sido funcionario del Congreso o del Fondo de Previsión del Congreso con anterioridad al 1 de abril de 1994.
5. ¿Cuáles son los beneficios que establece el Régimen de Transición para los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso?
El Régimen de Transición establece como beneficios el poderse pensionar en los términos y condiciones de edad, tiempo de servicio y monto previsto en el Decreto 2837 de 1986, es decir:
- 55 años de edad para hombres y mujeres
- 20 años de servicio laborado exclusivamente en el sector público
- Liquidación con el 75% del Ingreso Base de Liquidación previsto en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
6. Si un Congresista no acredita dicha calidad con anterioridad a 1 de abril de 1994, ¿Cuál es el régimen aplicable para el reconocimiento de su pensión?
En virtud del Régimen de Transición general previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se reconoce la pensión respetando los requisitos de edad, tiempo de servicio y monto del régimen que se le venía aplicando con anterioridad al 1 de abril de 1994 (Ley 33 de 1985, Ley 71 de 1988), liquidándose la misma, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 sin límite de cuantía.
7. ¿Cuál es la norma aplicable para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes?
La norma aplicable es la vigente para el momento en que ocurra el siniestro.
Así, si la fecha de estructuración de la invalidez se sitúa después del 1 de abril de 1994 y antes del 28 de diciembre de 2003, la norma aplicable son los artículos 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993, mientras que si la misma se produce con posterioridad al 29 de diciembre de 2003, se aplican los mismos artículos pero con las modificaciones previstas en la Ley 860 de 2003.
En lo referente a la pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, si el fallecimiento ocurre entre el 1 de abril de 1994 y el 28 de enero de 2003, se aplica lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 100 de 1993, mientras que si la muerte ocurre con posterioridad al 29 de enero de 2003, se aplican los mismos artículos pero con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003.
8. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Invalidez?
Según los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 860 de 2003, para acceder a la pensión de invalidez, se requiere:
- Acreditar 50% o más de pérdida de capacidad laboral, según dictamen de la invalidez, emitido por las Juntas Regionales o Nacional de Calificación.
- Si es menor de 25 años, acreditar mínimo 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.
- Si es mayor de 25 años, acreditar mínimo 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y un 20% de fidelidad de cotización al Sistema General de Pensiones contabilizado entre la fecha de cumplimiento de los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
9. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivientes?
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, los requisitos para que los beneficiarios del causante accedan a la pensión de sobrevivientes son:
- En el caso de pensionado que fallezca, que el fallecido hubiere tenido la calidad de pensionado por vejez o por invalidez, o que hubiere dejado cumplido los requisitos para cualquiera de las 2 pensiones.
- En el caso de afiliados que fallezcan, es necesario que se acrediten por lo menos 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores al fallecimiento y en el evento que el fallecido fuere mayor de 25 años, se debe acreditar además un 20% de fidelidad de cotización al Sistema General de Pensiones contabilizado entre la fecha de cumplimiento de los 20 años de edad y la fecha del fallecimiento.
10. ¿Quiénes son beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes?
Según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
- En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 o más años de edad, debiendo acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y convivido con él no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
- En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento del causante tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este, debiendo acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y convivido con él no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, si dependían económicamente del causante en el momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.
- Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante en el momento de su muerte, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de éste.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
11. ¿Qué es el Auxilio Funerario?
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, el Auxilio Funerario es una prestación económica que se reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado que fallezca, cuyo monto equivale al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.
12. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Auxilio Funerario?
Los requisitos para solicitar el reconocimiento del Auxilio Funerario son:
- Registro Civil de Defunción del Causante.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante.
- Facturas de los Gastos del Sepelio.
- Constancia del tiempo de servicio y certificados de factores salariales del causante.
Mas Información
Indicadores
Informes
Trámites
