1. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Régimen de Transición Especial de los Congresistas?

2. ¿Cuales son los beneficios del Régimen de Transición Especial de los Congresistas?

3. ¿En qué eventos se pierde el Régimen Especial de Transición de los Congresistas?

4. ¿Cuáles son los requisitos que deben acreditar los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión del Congreso para acceder el Régimen de Transición del Decreto 1293 de 1994?

5. ¿Cuáles son los beneficios que establece el Régimen de Transición para los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso?

El Régimen de Transición establece como beneficios el poderse pensionar en los términos y condiciones de edad, tiempo de servicio y monto previsto en el Decreto 2837 de 1986, es decir:

6. Si un Congresista no acredita dicha calidad con anterioridad a 1 de abril de 1994, ¿Cuál es el régimen aplicable para el reconocimiento de su pensión?

En virtud del Régimen de Transición general previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se reconoce la pensión respetando los requisitos de edad, tiempo de servicio y monto del régimen que se le venía aplicando con anterioridad al 1 de abril de 1994 (Ley 33 de 1985, Ley 71 de 1988), liquidándose la misma, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 sin límite de cuantía.

7. ¿Cuál es la norma aplicable para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes?

La norma aplicable es la vigente para el momento en que ocurra el siniestro.

Así, si la fecha de estructuración de la invalidez se sitúa después del 1 de abril de 1994 y antes del 28 de diciembre de 2003, la norma aplicable son los artículos 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993, mientras que si la misma se produce con posterioridad al 29 de diciembre de 2003, se aplican los mismos artículos pero con las modificaciones previstas en la Ley 860 de 2003.

En lo referente a la pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, si el fallecimiento ocurre entre el 1 de abril de 1994 y el 28 de enero de 2003, se aplica lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 100 de 1993, mientras que si la muerte ocurre con posterioridad al 29 de enero de 2003, se aplican los mismos artículos pero con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003.

8. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Invalidez?

Según los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 860 de 2003, para acceder a la pensión de invalidez, se requiere:

9. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivientes?

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, los requisitos para que los beneficiarios del causante accedan a la pensión de sobrevivientes son:

  • En el caso de pensionado que fallezca, que el fallecido hubiere tenido la calidad de pensionado por vejez o por invalidez, o que hubiere dejado cumplido los requisitos para cualquiera de las 2 pensiones.
  • En el caso de afiliados que fallezcan, es necesario que se acrediten por lo menos 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores al fallecimiento y en el evento que el fallecido fuere mayor de 25 años, se debe acreditar además un 20% de fidelidad de cotización al Sistema General de Pensiones contabilizado entre la fecha de cumplimiento de los 20 años de edad y la fecha del fallecimiento.

10. ¿Quiénes son beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes?

Según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

11. ¿Qué es el Auxilio Funerario?

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, el Auxilio Funerario es una prestación económica que se reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado que fallezca, cuyo monto equivale al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

12. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Auxilio Funerario?

Los requisitos para solicitar el reconocimiento del Auxilio Funerario son:

 


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